EN TU IDIOMA
Disposición especial que se establece en los tratados fiscales acordados entre un país desarrollado y una economía emergente, para evitar la doble imposición.
DEFINICIÓN
Cláusula del convenio fiscal, en la que se establece que en el Estado de la fuente se deja exento de tributación el rendimiento obtenido por un contribuyente que reside en otro país.
UTILIDAD
Se utiliza como medida para fomentar la inversión en los países en desarrollo, y para hacer que el beneficio recaiga en el país inversor y no en el de la residencia.