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Es un porcentaje del beneficio acumulado por dos o más pensionados, que se cancela a las partes que siguen con vida un año después de que los pagos a los jubilados cesasen debido a la muerte de alguno.
DEFINICIÓN
Es un pago de anualidad conjunta y de supervivencia equivalente a un porcentaje del beneficio acumulado mientras ambos estaban vivos, que se garantiza para un año después de que uno de los pensionados muera.
UTILIDAD
Proporciona a los pensionados sobrevivientes una entrada adicional de dinero.