EN TU IDIOMA
Clausula donde se renuncia al derecho de demandar a un tercero por daños en caso de alguna pérdida.
DEFINICIÓN
Cláusula contractual en el que se estable que una persona o empresa cede el derecho de emprender acciones legales contra una tercera parte, para recuperar los daños derivados de una pérdida
UTILIDAD
Se utiliza en la póliza de seguro de autos para que no se pueda demandar por daños en casos de pérdida, pero también se puede encontrar en muchos contratos de arrendamiento de bienes raíces.